Por una revisión crítica y constructiva de la nueva Ley General de Bibliotecas

Después de una intensa discusión en el medio, el lunes 14 de junio se celebró una reunión de la CANIEM en la que se habló de las implicaciones de la nueva Ley General de Bibliotecas. Posteriormente, el viernes 18 de junio, sostuvimos un conversatorio en torno a dicha ley, organizado por Trabajadores de la Edición (TE), con la participación de Rodolfo Torres, en representación de la senadora Gloria Sánchez, de Juan Arzoz, presidente de la CANIEM, y de miembros de nuestra organización. El objetivo fue transmitirle a la Comisión de Cultura del Senado nuestras preocupaciones por la aprobación de esta ley que no contempló las opiniones de la industria editorial y cuya aplicación puede afectar negativamente a todo el sector. Hablamos al inicio —con sendas ponencias para orientar la discusión— Claudia Domínguez, Ivonne Jiménez y su servidor, Alejandro Zenker. Fue muy nutrida y enriquecedora la sesión. Finalmente, ayer lunes 21 de junio la CANIEM celebró una reunión abierta en la que participamos distintos sectores de la industria, incluyendo a CEMPRO, SOGEM, la UNAM y la Liga de Editoriales Independientes (LEI). Allí se planteó la necesidad de recurrir al amparo con objeto de que se detenga la aplicación de esta ley y se proceda a analizarla, de manera constructiva y propositiva, con la participación de todos los sectores implicados y afectados, para corregir los evidentes errores y las lagunas que tiene.

Por lo pronto les comparto mi intervención en la reunión del viernes 18 de junio con el Senado y que refleja, de manera ampliada, lo que ya había yo planteado semanas atrás.

Sobre la nueva Ley General de Bibliotecas

Alejandro Zenker

18 de junio 2021

Semanas atrás nos amanecimos con la novedad de que fue aprobada la nueva Ley General de Bibliotecas. Habría que aplaudirla, de no ser porque dicha ley abre muchas dudas sobre el funcionamiento bibliotecario nacional por un lado y, por otro, porque a los editores nos imponen cláusulas punitivas cuyas consecuencias, intuyo, serán nefastas.

En plena crisis por la pandemia, que nos ha golpeado seriamente, no sólo vuelven a insistir en un anacrónico “depósito legal”, sino que penalizan su incumplimiento con una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. Esta disposición pasa por alto que un número creciente de editores independientes publica libros en tiros cortos, y que ese depósito legal es desproporcionado e imposible de cumplir en muchos casos.

Adicionalmente, como bien apuntó la CANIEM en días pasados, “el CERLALC en su documento ´Recomendaciones para la actualización de las normas sobre depósito legal en América Latina´ propone en el apartado correspondiente a la gestión del depósito impreso que:

  1. “La medida del depósito legal no puede ser instituida como estrategia de dotación de colecciones de bibliotecas públicas, por lo que el número de ejemplares debe ser limitado a los necesarios para la creación de repositorios representativos del patrimonio bibliográfico, sonoro y audiovisual.”

Asimismo, en el apartado correspondiente a consulta de catálogos, el mismo documento señala:

  1. “Las actividades de difusión del acervo bibliográfico, sonoro y audiovisual a cargo de las entidades de conservación difieren, en cuanto a su naturaleza misional, de las actividades propias de las bibliotecas públicas (que abarcan las de promoción de la lectura y el acceso a bienes culturales en general).

Por este motivo, resulta razonable excluir los actos de préstamo público de manera remota o a domicilio.”

En suma, los artículos mencionados de la Ley General de Bibliotecas contravienen el espíritu del depósito pues éste, insistimos, no fue concebido para ser parte del acervo que pueda ser objeto de consulta.”

A esto hay que añadir al menos lo siguiente:

  1. Es creciente la tendencia al uso de la distribución bajo demanda que permite la producción de libros de uno en uno, conforme el lector hace el pedido. Es decir, no hay un tiraje inicial que permita cumplir con este decreto. De hecho, en esos casos el tiraje inicial se tendría que hacer tan solo para cumplir con esta ley, lo que es absurdo.
  2. Muchas editoriales se encuentran en los estados, no en la CDMX. Esta disposición centralista pone a esas editoriales en franca desventaja al tener que hacer los trámites a distancia y al tener que incurrir en costos adicionales de envío.
  3. Muchas editoriales independientes carecen de personal administrativo, es decir, están conformadas por un puñado de entusiastas del libro. El peso que implica cumplir con esta disposición hará impensables muchos proyectos.
  4. La inviabilidad de los proyectos perjudicará a los lectores a final de cuentas, al reducir la bibliodiversidad y la cantidad de planes que podrían surgir y que pretendan navegar en la formalidad.
  5. Esto conducirá, intuyo, a un alejamiento, por parte de muchos protagonistas del quehacer editorial, del anacrónico sistema del ISBN e ISSN, únicos recursos de los que disponen las autoridades para medir el cumplimiento o incumplimiento de estas disposiciones.
  6. A esto se suma que la industria editorial ha padecido a lo largo de los años de la terrible ineficiencia de INDAUTOR, entidad nada confiable a estas alturas, así como de los elevados costos para tramitar los ISBN e ISSN, lo cual ha propiciado el crecimiento de publicaciones que carecen o prescinden de estos registros.
  7. Por otro lado, si bien al parecer se contempla la deducibilidad de estos ejemplares entregados, bien sabemos lo complicado que es hacerla efectiva.
  8. Además, el gobierno debería, más que gravar con un nuevo impuesto a la golpeada industria editorial, incentivarla comprando libros. Para eso son nuestros impuestos. Si el gobierno le comprara a cada una de las editoriales un solo ejemplar de cada título publicado para cada una de las bibliotecas públicas del país, estaríamos hablando de una venta asegurada de más de 7 000 ejemplares, lo cual, sin duda, haría posible cumplir con esta ley. Pero sabemos que no va a ser el caso. Pareciera que el gobierno cree que producir los libros no cuesta, que los libros deben regalarse, como si todos los protagonistas de la cadena del libro pudieran vivir del aire.
  9. Esta ley pasa por alto los cambios tecnológicos que se están produciendo en el mundo del libro y la lectura. Desde hace años, las editoriales grandes, medianas y pequeñas están cambiando sus modelos de negocio. Los tirajes son variables, y esta ley pone en un mismo saco un libro del que se producen 100,000 ejemplares, que uno del que se producen, digamos, tan solo 30. Una ley que cumpla con el espíritu del depósito legal debería considerar esos cambios. Sobre todo en lo que se refiere a las editoriales pequeñas para las que esta disposición, y las sanciones previstas en caso de incumplimiento, son desventajosas e injustas y ponen en riesgo su viabilidad.
  10. Ahora bien, resulta en particular preocupante para la industria editorial en general la confusa redacción del artículo 37 de la citada ley que establece la obligación adicional de entregar los “materiales complementarios que permitan (la) consulta y preservación” de las obras y que otorga a cada repositorio la libertad para establecer sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y CONSULTA PÚBLICA. El depósito legal tiene por objeto original, como lo establece CERLALC, la preservación de las obras; de ninguna manera su “consulta” y menos “pública”. Abrirlo a dicha “consulta pública” equivale a poner en manos ajenas, sin control, el patrimonio de la industria editorial. ¿Quién garantizaría que no se haría mal uso de dicha información? Si las obras que los editores entregamos atendiendo esta ley pasan de facto a ser de dominio público, técnicamente esta ley podría significar la ruina de la industria editorial en nuestro país.
  11. Por otra parte, el art. 38 permite a las instituciones, establecer las políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, “con base en las disposiciones aplicables”, lo que deja en la incertidumbre la forma en que se resguardarán y protegerán las obras que se entreguen para el depósito. La vaguedad de esta disposición, abre la puerta al abuso en el uso de los ejemplares entregados.
  12. Finalmente, la Ley de Cámaras de Comercio establece en el Capítulo Segundo, artículo 4, que el gobierno deberá consultar a las cámaras —en este caso debió ser a la CANIEM— todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. Lamentamos mucho que en un asunto de esta trascendencia esto no se haya hecho.

Por lo anterior, y con esto finalizo, es urgente que la aplicación de esta ley se detenga y que se revise a la luz de los argumentos de los implicados contemplando todas las voces de los que hacemos posible que la palabra del autor llegue al lector.