{"id":2832,"date":"2021-06-22T22:16:45","date_gmt":"2021-06-23T03:16:45","guid":{"rendered":"http:\/\/alejandrozenker.com\/blog\/?p=2832"},"modified":"2021-06-22T22:20:37","modified_gmt":"2021-06-23T03:20:37","slug":"por-una-revision-critica-y-constructiva-de-la-nueva-ley-general-de-bibliotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alejandrozenker.com\/blog\/2021\/06\/22\/por-una-revision-critica-y-constructiva-de-la-nueva-ley-general-de-bibliotecas\/","title":{"rendered":"Por una revisi\u00f3n cr\u00edtica y constructiva de la nueva Ley General de Bibliotecas"},"content":{"rendered":"\n<p>Despu\u00e9s de una intensa discusi\u00f3n en el medio, el lunes 14 de junio se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n de la CANIEM en la que se habl\u00f3 de las implicaciones de la nueva Ley General de Bibliotecas. Posteriormente, el viernes 18 de junio, sostuvimos un conversatorio en torno a dicha ley, organizado por Trabajadores de la Edici\u00f3n (TE), con la participaci\u00f3n de Rodolfo Torres, en representaci\u00f3n de la senadora Gloria S\u00e1nchez, de Juan Arzoz, presidente de la CANIEM, y de miembros de nuestra organizaci\u00f3n. El objetivo fue transmitirle a la Comisi\u00f3n de Cultura del Senado nuestras preocupaciones por la aprobaci\u00f3n de esta ley que no contempl\u00f3 las opiniones de la industria editorial y cuya aplicaci\u00f3n puede afectar negativamente a todo el sector. Hablamos al inicio \u2014con sendas ponencias para orientar la discusi\u00f3n\u2014 Claudia Dom\u00ednguez, Ivonne Jim\u00e9nez y su servidor, Alejandro Zenker. Fue muy nutrida y enriquecedora la sesi\u00f3n. Finalmente, ayer lunes 21 de junio la CANIEM celebr\u00f3 una reuni\u00f3n abierta en la que participamos distintos sectores de la industria, incluyendo a CEMPRO, SOGEM, la UNAM y la Liga de Editoriales Independientes (LEI). All\u00ed se plante\u00f3 la necesidad de recurrir al amparo con objeto de que se detenga la aplicaci\u00f3n de esta ley y se proceda a analizarla, de manera constructiva y propositiva, con la participaci\u00f3n de todos los sectores implicados y afectados, para corregir los evidentes errores y las lagunas que tiene. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo pronto les comparto mi intervenci\u00f3n en la reuni\u00f3n del viernes 18 de junio con el Senado y que refleja, de manera ampliada, lo que ya hab\u00eda yo planteado semanas atr\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la nueva Ley General de Bibliotecas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Zenker<\/p>\n\n\n\n<p>18 de junio 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Semanas atr\u00e1s nos amanecimos con la novedad de que fue aprobada la nueva Ley General de Bibliotecas. Habr\u00eda que aplaudirla, de no ser porque dicha ley abre muchas dudas sobre el funcionamiento bibliotecario nacional por un lado y, por otro, porque a los editores nos imponen cl\u00e1usulas punitivas cuyas consecuencias, intuyo, ser\u00e1n nefastas.<\/p>\n\n\n\n<p>En plena crisis por la pandemia, que nos ha golpeado seriamente, no s\u00f3lo vuelven a insistir en un anacr\u00f3nico \u201cdep\u00f3sito legal\u201d, sino que penalizan su incumplimiento con una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al p\u00fablico de los materiales no entregados. Esta disposici\u00f3n pasa por alto que un n\u00famero creciente de editores independientes publica libros en tiros cortos, y que ese dep\u00f3sito legal es desproporcionado e imposible de cumplir en muchos casos. <\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, como bien apunt\u00f3 la CANIEM en d\u00edas pasados, \u201cel CERLALC en su documento \u00b4Recomendaciones para la actualizaci\u00f3n de las normas sobre dep\u00f3sito legal en Am\u00e9rica Latina\u00b4 propone en el apartado correspondiente a la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito impreso que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201cLa medida del dep\u00f3sito legal no puede ser instituida como estrategia de dotaci\u00f3n de colecciones de bibliotecas p\u00fablicas, por lo que el n\u00famero de ejemplares debe ser limitado a los necesarios para la creaci\u00f3n de repositorios representativos del patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro y audiovisual.\u201d<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el apartado correspondiente a consulta de cat\u00e1logos, el mismo documento se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n\t<li>\u201cLas actividades de difusi\u00f3n del acervo bibliogr\u00e1fico, sonoro y audiovisual a cargo de las entidades de conservaci\u00f3n difieren, en cuanto a su naturaleza misional, de las actividades propias de las bibliotecas p\u00fablicas (que abarcan las de promoci\u00f3n de la lectura y el acceso a bienes culturales en general).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por este motivo, resulta razonable excluir los actos de pr\u00e9stamo p\u00fablico de manera remota o a domicilio.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, los art\u00edculos mencionados de la Ley General de Bibliotecas contravienen el esp\u00edritu del dep\u00f3sito pues \u00e9ste, insistimos, no fue concebido para ser parte del acervo que pueda ser objeto de consulta.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>A esto hay que a\u00f1adir al menos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Es creciente la tendencia al uso de la distribuci\u00f3n bajo demanda que permite la producci\u00f3n de libros de uno en uno, conforme el lector hace el pedido. Es decir, no hay un tiraje inicial que permita cumplir con este decreto. De hecho, en esos casos el tiraje inicial se tendr\u00eda que hacer tan solo para cumplir con esta ley, lo que es absurdo.<\/li><li>Muchas editoriales se encuentran en los estados, no en la CDMX. Esta disposici\u00f3n centralista pone a esas editoriales en franca desventaja al tener que hacer los tr\u00e1mites a distancia y al tener que incurrir en costos adicionales de env\u00edo.<\/li><li>Muchas editoriales independientes carecen de personal administrativo, es decir, est\u00e1n conformadas por un pu\u00f1ado de entusiastas del libro. El peso que implica cumplir con esta disposici\u00f3n har\u00e1 impensables muchos proyectos.<\/li><li>La inviabilidad de los proyectos perjudicar\u00e1 a los lectores a final de cuentas, al reducir la bibliodiversidad y la cantidad de planes que podr\u00edan surgir y que pretendan navegar en la formalidad.<\/li><li>Esto conducir\u00e1, intuyo, a un alejamiento, por parte de muchos protagonistas del quehacer editorial, del anacr\u00f3nico sistema del ISBN e ISSN, \u00fanicos recursos de los que disponen las autoridades para medir el cumplimiento o incumplimiento de estas disposiciones.<\/li><li>A esto se suma que la industria editorial ha padecido a lo largo de los a\u00f1os de la terrible ineficiencia de INDAUTOR, entidad nada confiable a estas alturas, as\u00ed como de los elevados costos para tramitar los ISBN e ISSN, lo cual ha propiciado el crecimiento de publicaciones que carecen o prescinden de estos registros.<\/li><li>Por otro lado, si bien al parecer se contempla la deducibilidad de estos ejemplares entregados, bien sabemos lo complicado que es hacerla efectiva.<\/li><li>Adem\u00e1s, el gobierno deber\u00eda, m\u00e1s que gravar con un nuevo impuesto a la golpeada industria editorial, incentivarla comprando libros. Para eso son nuestros impuestos. Si el gobierno le comprara a cada una de las editoriales un solo ejemplar de cada t\u00edtulo publicado para cada una de las bibliotecas p\u00fablicas del pa\u00eds, estar\u00edamos hablando de una venta asegurada de m\u00e1s de 7 000 ejemplares, lo cual, sin duda, har\u00eda posible cumplir con esta ley. Pero sabemos que no va a ser el caso. Pareciera que el gobierno cree que producir los libros no cuesta, que los libros deben regalarse, como si todos los protagonistas de la cadena del libro pudieran vivir del aire.<\/li><li>Esta ley pasa por alto los cambios tecnol\u00f3gicos que se est\u00e1n produciendo en el mundo del libro y la lectura. Desde hace a\u00f1os, las editoriales grandes, medianas y peque\u00f1as est\u00e1n cambiando sus modelos de negocio. Los tirajes son variables, y esta ley pone en un mismo saco un libro del que se producen 100,000 ejemplares, que uno del que se producen, digamos, tan solo 30. Una ley que cumpla con el esp\u00edritu del dep\u00f3sito legal deber\u00eda considerar esos cambios. Sobre todo en lo que se refiere a las editoriales peque\u00f1as para las que esta disposici\u00f3n, y las sanciones previstas en caso de incumplimiento, son desventajosas e injustas y ponen en riesgo su viabilidad.<\/li><li>Ahora bien, resulta en particular preocupante para la industria editorial en general la confusa redacci\u00f3n del art\u00edculo 37 de la citada ley que establece la obligaci\u00f3n adicional de entregar los \u201cmateriales complementarios que permitan (la) consulta y preservaci\u00f3n\u201d de las obras y que otorga a cada repositorio la libertad para establecer sus pol\u00edticas de almacenamiento, custodia, conservaci\u00f3n y CONSULTA P\u00daBLICA. El dep\u00f3sito legal tiene por objeto original, como lo establece CERLALC,  la preservaci\u00f3n de las obras; de ninguna manera su \u201cconsulta\u201d y menos \u201cp\u00fablica\u201d. Abrirlo a dicha \u201cconsulta p\u00fablica\u201d equivale a poner en manos ajenas, sin control, el patrimonio de la industria editorial. \u00bfQui\u00e9n garantizar\u00eda que no se har\u00eda mal uso de dicha informaci\u00f3n? Si las obras que los editores entregamos atendiendo esta ley pasan de facto a ser de dominio p\u00fablico, t\u00e9cnicamente esta ley podr\u00eda significar la ruina de la industria editorial en nuestro pa\u00eds.<\/li><li>Por otra parte, el art. 38 permite a las instituciones, establecer las pol\u00edticas de almacenamiento, custodia, conservaci\u00f3n y consulta p\u00fablica, \u201ccon base en las disposiciones aplicables\u201d, lo que deja en la incertidumbre la forma en que se resguardar\u00e1n y proteger\u00e1n las obras que se entreguen para el dep\u00f3sito. La vaguedad de esta disposici\u00f3n, abre la puerta al abuso en el uso de los ejemplares entregados.<\/li><li>Finalmente, la Ley de C\u00e1maras de Comercio establece en el Cap\u00edtulo Segundo, art\u00edculo 4, que el gobierno deber\u00e1 consultar a las c\u00e1maras \u2014en este caso debi\u00f3 ser a la CANIEM\u2014 todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. Lamentamos mucho que en un asunto de esta trascendencia esto no se haya hecho.<br><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, y con esto finalizo, es urgente que la aplicaci\u00f3n de esta ley se detenga y que se revise a la luz de los argumentos de los implicados  contemplando todas las voces de los que hacemos posible que la palabra del autor llegue al lector.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de una intensa discusi\u00f3n en el medio, el lunes 14 de junio se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n de la CANIEM en la que se habl\u00f3 de las implicaciones de la nueva Ley General de Bibliotecas. 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